jueves, 4 de diciembre de 2014

angel


autor: ángel aparicio

República bolivariana de Venezuela
Ministerio del poder popular para la educación universitaria
Universidad deportiva del sur




DERECHO DEPORTIVO





Docente:                                                                            Sección: GM401
Marbelis                                                                                   Autor:
                                                                                              Ángel Aparicio







San Carlos Cojedes diciembre 2014

En el presente trabajo se analiza la importancia de reconocer una rama específica del derecho cuyo objeto de estudio sean los fenómenos deportivos, se plantea además la necesidad del reconocimiento en la Constitución del derecho al deporte como una garantía individual. Este trabajo demuestra que el tema del deporte, como muchos otros en Venezuela, es un tema jurídico, o por lo menos, un tema desentendido por el derecho.


El Derecho Deportivo privado es el derecho interno de las asociaciones deportivas, por lo tanto, sólo afecta a sus asociados, es decir, tiene una naturaleza contractual: un ejemplo de ellas serían las normas FIFA en el fútbol. Por el contrario, tenemos un Derecho Deportivo estatal, normas de carácter público específicas para el deporte cuyos destinatarios son toda la comunidad, lo llamaríamos Derecho del Deporte, como por ejemplo la Ley del Deporte de 1990.


Aparte de todo ello, lo que no puede negarse en ningún modo es que el Deporte es un fenómeno social en el que necesariamente incide el Derecho, por lo que tendríamos un tercer nivel dentro del Derecho Deportivo conformado por reglas generales del Derecho emanadas de los poderes públicos que se aplican al Deporte, sin haber sido creadas para tal fin.

Las normas, son los principios de cada  instituciones deben ser creadas por entidades con legitimidad para hacerlo, pues como lo afirma Osornio, al establecer que todo el orden jurídico nacional tiene como fuente última de validez a la Constitución, se entiende que todo el sistema jurídico emana precisamente de la Carta Magna y señala lo siguiente: “Por nuestra parte, creemos conveniente acotar que la fuente de validez de la Constitución es la legitimidad del órgano que la produce” (2001) y nosotros reafirmamos que la legitimidad del Derecho surge del órgano que lo crea, por lo que no toda norma o conjunto de normas son objeto de aquel.
La función política que desempeña el Derecho en la sociedad, que permite suponer que el legislador, como intérprete de la voluntad nacional, sabe qué temas sociales es susceptible o necesaria de ser regulados mediante la ley.

El deporte, como todo fenómeno social, tiene su correlato en el derecho, ya que la complejidad de la vida moderna ha alcanzado los más variados tipos de vinculación entre sus protagonistas principales (clubes, jugadores, auxiliares, proveedores, representantes, familiares, intermediarios, agentes, sponsors, etc).

Por lo tanto resulta necesario dar adecuadas respuestas a las distintas relaciones jurídicas y a los conflictos que de ellas se derivan. En los últimos años no han sido pocos los juristas que se han visto en la disyuntiva de determinar si el derecho deportivo es un derecho autónomo o resulta tributario de otras ramas autónomas del derecho.

En Venezuela  se realizo 1º congreso internacional de derecho del deporte caracas 28 y 29 de junio de 2013 con el objetivo de Fomentar el estudio del Derecho del Deporte en nuestro país, en todos sus ámbitos, para crear conciencia del fenómeno deportivo, conocer su legislación y los aportes a la sociedad, también conocer los aportes de todos aquellos que retroalimentan este derecho, a los fines de lograr una mejor sociedad a través de los beneficios del deporte. Que se busca Brindar un espacio académico y la oportunidad para promover la autonomía del Derecho del Deporte y lograr que su especialización en Venezuela,  pueda alcanzar el desarrollo y grado que se está actualmente experimentando en otros países