autor: ángel aparicio
República bolivariana de Venezuela
Ministerio del poder popular para la
educación universitaria
Universidad deportiva del sur
DERECHO DEPORTIVO
Docente: Sección: GM401
Marbelis Autor:
Ángel Aparicio
San
Carlos Cojedes diciembre 2014
En el presente trabajo se analiza la
importancia de reconocer una rama específica del derecho cuyo objeto de estudio
sean los fenómenos deportivos, se plantea además la necesidad del
reconocimiento en la Constitución del derecho al deporte como una garantía individual.
Este trabajo demuestra que el tema del deporte, como muchos otros en Venezuela,
es un tema jurídico, o por lo menos, un tema desentendido por el derecho.
El Derecho Deportivo privado es el derecho interno
de las asociaciones deportivas, por lo tanto, sólo afecta a sus
asociados, es decir, tiene una naturaleza contractual: un ejemplo de ellas
serían las normas FIFA en el fútbol. Por el contrario, tenemos un Derecho
Deportivo estatal, normas de carácter público específicas para
el deporte cuyos destinatarios son toda la comunidad, lo llamaríamos Derecho
del Deporte, como por ejemplo la Ley del Deporte de 1990.
Aparte de todo ello, lo que no puede
negarse en ningún modo es que el Deporte es un fenómeno social en el que
necesariamente incide el Derecho, por lo que tendríamos un tercer
nivel dentro del Derecho Deportivo conformado por reglas
generales del Derecho emanadas de los poderes públicos que se aplican al
Deporte, sin haber sido creadas para tal fin.
Las normas, son los principios
de cada instituciones deben ser creadas
por entidades con legitimidad para hacerlo, pues como lo afirma Osornio, al
establecer que todo el orden jurídico nacional tiene como fuente última de
validez a la Constitución, se entiende que todo el sistema jurídico emana
precisamente de la Carta Magna y señala lo siguiente: “Por nuestra parte,
creemos conveniente acotar que la fuente de validez de la Constitución es la
legitimidad del órgano que la produce” (2001) y nosotros reafirmamos que la
legitimidad del Derecho surge del órgano que lo crea, por lo que no toda norma
o conjunto de normas son objeto de aquel.
La función política
que desempeña el Derecho en la sociedad, que permite suponer que el legislador,
como intérprete de la voluntad nacional, sabe qué temas sociales es susceptible
o necesaria de ser regulados mediante la ley.
El deporte, como todo fenómeno social, tiene su correlato en el
derecho, ya que la complejidad de la vida moderna ha alcanzado los más variados
tipos de vinculación entre sus protagonistas principales (clubes, jugadores,
auxiliares, proveedores, representantes, familiares, intermediarios, agentes,
sponsors, etc).
Por lo tanto resulta necesario dar adecuadas respuestas a las
distintas relaciones jurídicas y a los conflictos que de ellas se derivan. En
los últimos años no han sido pocos los juristas que se han visto en la
disyuntiva de determinar si el derecho deportivo es un derecho autónomo o
resulta tributario de otras ramas autónomas del derecho.
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